En caso de condena en costas a favor del cliente y siempre y cuando sea posible y procedente tanto la reclamación como el cobro, el cliente podrá recuperar parcial o totalmente el importe abonado de acuerdo con la tasación (cuantificación de conceptos) efectuada por el Letrado de la Administración de Justicia descontando los honorarios derivados de la tramitación del procedimiento de tasación de costas.