Tribunal Supremo. Sentencia 2129/2025

El Tribunal Supremo avala que los inquilinos de vivienda pública asuman los gastos de comunidad.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la EMVS de Madrid al resolver que los arrendatarios de viviendas de protección oficial deben asumir los gastos de comunidad cuando así lo pacte el contrato.

Rechaza así la aplicación supletoria del art. 20 LAU, al existir regulación autonómica específica que permite repercutir estos costes sin necesidad de cuantificarlos anualmente.

La sentencia aclara que la normativa de la Comunidad de Madrid prevalece en este tipo de arrendamientos protegidos, no siendo exigible el requisito adicional previsto para viviendas del mercado libre.

Puedes acceder aquí a la Sentencia TS 2129/2025 

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