Presento demanda de desahucio por impago en Santander.

El pasado 10 de marzo de 2026 comentaba en este blog el envío de un requerimiento de pago, comunicación subsidiaria de finalización de arrendamiento y una Oferta Vinculante Confidencial dirigida a la parte arrendataria de una vivienda situada en Santander.

Tras el mencionado envío, se consiguió abrir una vía de negociación con los arrendatarios con el fin de intentar una solución extrajudicial al conflicto. Sin embargo, pese a los intentos realizados para alcanzar un acuerdo, las negociaciones resultaron infructuosas debido a la actitud de la parte arrendataria, que de forma unilateral y sorpresiva, decidió interrumpir las conversaciones y cesar cualquier comunicación, frustrando cualquier posibilidad de acuerdo.

Ante esta situación, y una vez transcurridos los plazos concedidos tanto en el requerimiento como en la Oferta Vinculante Confidencial sin que se alcanzara solución alguna, no ha quedado más remedio que ejercitar las correspondientes acciones judiciales y presentar, el pasado martes 26 de mayo, demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas ante los Tribunales de Instancia de Santander.

En este caso, la deuda acumulada por rentas impagadas se aproxima a los 3.000 euros, consecuencia de varios meses de incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por los arrendatarios en el contrato de arrendamiento de vivienda.

La situación, además, se ha visto agravada por el hecho de que la vivienda viene siendo utilizada para el subarriendo de habitaciones a terceros sin autorización de la propiedad. Esta circunstancia ha provocado una continua rotación de ocupantes y ha generado importantes molestias y perjuicios al resto de vecinos del inmueble, dando lugar a diversas quejas por parte de la comunidad de propietarios y a un evidente deterioro de la convivencia.

Por medio de la demanda presentada se solicita la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, la condena al abono de las cantidades adeudadas, así como el desalojo de los arrendatarios y de los ignorados ocupantes que pudieran encontrarse en la vivienda, con la consiguiente recuperación de la posesión por parte de la arrendadora.

El procedimiento judicial ya está en marcha y habrá que esperar ahora a las actuaciones que se vayan produciendo en el Juzgado. Confiemos en que el asunto recaiga en un órgano judicial ágil y que la tramitación pueda desarrollarse dentro de unos plazos razonables, permitiendo a la parte arrendadora recuperar cuanto antes la posesión de su vivienda.

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Abogado especialista en desahucio de inquilinos.

2026
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