Consigo desahucio en 45 días.

Quiero compartir contigo una excelente noticia. ¡Desahucio resuelto en 45 días! Sí, como lo oyes, en 45 días. 

Presenté demanda arbitral de desahucio, por impago de vivienda, el 8 de junio y de este año y el 22 de julio ya tenía laudo arbitral estimando íntegramente la demanda.

¿Qué significa eso?

Significa que que ya tenemos resuelto el contrato de arrendamiento por una resolución equivalente a una Sentencia (el Laudo Arbitral equivale a Sentencia), que condena a los inquilinos a la devolución de la vivienda, condena al pago de todas las rentas adeudadas, en este caso en torno a 5000 €, condena al pago de todas las rentas que se sigan devengando hasta la entrega efectiva de la vivienda y condena al pago de las costas del procedimiento.

¿Qué ocurre ahora?

Si el inquilino no cumple el laudo habrá que ejecutarlo judicialmente, pero nos hemos ahorrado ya todo el procedimiento declarativo.

Tengo demandas judiciales presentadas en diversos juzgados de hace más de dos meses… ¡y ni siquiera tengo aún decreto de admisión a trámite!

Así que…teniendo en cuenta la situación actual de la Justicia en España, ¿No crees que merece la pena, al menos. plantearse incluir una cláusula arbitral en los contratos de arrendamiento? 

Servicio de recuperación de inmuebles

Abogado especialista en desahucio de inquilinos.

2026
Tipos de procedimiento de desahucio