
La vulnerabilidad del propietario o arrendador
¿Cómo evitar la suspensión del desahucio? La vulnerabilidad de tu inquilino no tiene por qué suponer la suspensión del desahucio.
Como ya sabéis, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, que entró en vigor el pasado 8 de octubre.
Su artículo segundo regula la suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta 31 de diciembre de 2030.
A pesar de la enorme preocupación que ha generado este Real Decreto-ley, quiero transmitir un mensaje positivo a propietarios y arrendadores.
La norma contempla, por un lado, la vulnerabilidad del inquilino, ya sea acreditada mediante un informe de los servicios sociales o por aplicación, como ya se viene haciendo del artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Y qué nos dice este artículo? Este precepto establece que:
“…7. El tribunal tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, apreciando las situaciones de vulnerabilidad que pudieran concurrir también en la parte actora y cualquier otra circunstancia acreditada en autos…”
Además, el propio art. 2 del Real Decreto-ley 29/2026 establece que:
“…No procederá la suspensión cuando el tribunal aprecie, atendidas las circunstancias concurrentes, que debe prevalecer la situación de vulnerabilidad económica o habitacional de la parte demandante, salvo que se trate de una persona jurídica, o de una persona física que tenga la condición de gran tenedor…”
Y además añade: “…Tampoco prevalecerá la situación de vulnerabilidad económica de la parte demandada cuando la parte demandante sea una persona física titular de dos o menos viviendas”
Todo ello va en consonancia con la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el Derecho a la Vivienda, que parte de un principio fundamental tal y como indica en el apartado III de su preámbulo:
“…de acuerdo con los estándares jurisprudenciales e internacionales, no se establece un sistema de suspensión automática por el Letrado de la Administración de Justicia si se acredita vulnerabilidad, sino un sistema de decisión por el tribunal previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto…”
Por tanto, que tu inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad no significa que el desahucio tenga que suspenderse necesariamente.
La situación del propietario también cuenta y hay que hacerla valer correctamente ante el Tribunal desde la propia demanda.



