
Desahucio por impago en Granada. Inicio fase previa (MASC)
El pasado 18 de mayo de 2026 remití un requerimiento fehaciente a la parte arrendataria de una vivienda situada en Granada como paso previo al eventual ejercicio de acciones judiciales de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
La comunicación enviada tiene una triple finalidad. Por un lado, requerir formalmente el abono de las cantidades adeudadas derivadas del contrato de arrendamiento. Por otro, realizar una notificación subsidiaria de finalización de arrendamiento y por último, dar cumplimiento al trámite de negociación previa exigido por la normativa procesal vigente, promoviendo una solución extrajudicial que permita evitar un procedimiento judicial.
Dentro de dicha comunicación se incorpora una oferta vinculante confidencial dirigida a facilitar un acuerdo entre las partes, contemplando distintas alternativas para la regularización de la situación arrendaticia. El objetivo no es otro que ofrecer a la parte arrendataria una última oportunidad para resolver el conflicto de forma voluntaria antes de acudir a los Tribunales.
Asimismo, se informa expresamente de las consecuencias jurídicas que puede conllevar la persistencia del incumplimiento contractual, incluyendo la eventual interposición de una demanda de desahucio con reclamación de cantidades y la posibilidad de incorporación de la deuda a sistemas de información crediticia o registros habilitados legalmente, siempre que concurran los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
La propuesta formulada permanecerá vigente durante el plazo legalmente previsto para este tipo de iniciativas negociadoras, de conformidad con las medidas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha reforzado la importancia de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo en numerosos procedimientos civiles.
Si durante este periodo no fuera posible alcanzar una solución satisfactoria, se procederá a la presentación de la correspondiente demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas ante los Tribunales de Instancia de Granada, interesando la recuperación de la posesión de la vivienda y la condena al pago de las cantidades adeudadas.



