
Serie: Desahucios, lanzamientos e ignorados ocupantes. Parte final
En la Parte segunda de esta serie decía que puedes tener una sentencia favorable de desahucio pero que, si llegado el día del lanzamiento, aparecen terceras personas en la vivienda que, por ejemplo, aleguen que tienen un contrato…el lanzamiento se va a suspender.
¿Cómo podemos intentar evitar esta situación?
El artículo 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, tan pronto como el Juzgado conozca la existencia de terceros ocupantes, debe darles un plazo de diez días para que justifiquen qué título tienen para permanecer en la vivienda.
Por tanto, la clave está en anticiparse y en primer lugar solicitar, desde la propia demanda, que la diligencia de lanzamiento se practique también frente a cualesquiera otros ignorados ocupantes y en segundo lugar, acreditando antes del lanzamiento, que existen esas terceras personas.
¿Cómo podemos acreditar la existencia de terceras personas?
Te pongo un par de ejemplos que hemos utilizado: Aportando al Juzgado información del Padrón Municipal o aportando acta de la junta de propietarios en la que conste que allí viven personas distintas al arrendatario.
Con esos datos podemos solicitar al Juzgado que active este mecanismo, para que los ignorados ocupantes tengan que justificar su situación y el Tribunal pueda decidir sobre su desalojo antes del día del lanzamiento.
“DESAHUCIOS, LANZAMIENTOS E IGNORADOS OCUPANTES”.



