
Aprobación de medidas anticrisis. RDL 8/2026. Desahucios NO afectados
El Gobierno acaba de aprobar nuevas medidas anticrisis en materia de vivienda. Hoy, día 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Los desahucios NO se ven afectados.
No se han reactivado las medidas extraordinarias de suspensión que existían con el mal llamado ‘escudo social’.
Es decir: NO vuelven las paralizaciones indefinidas que estuvieron vigentes hasta la caída del Real Decreto 2/2026 el pasado 26 de febrero
¿Qué implica esto en la práctica?
Primero: que si tienes un desahucio en marcha, no se va a paralizar indefinidamente. Los procedimientos judiciales de desahucios siguen adelante.
¿Qué se se ha aprobado en materia de vivienda?
Principalmente, lo que se ha aprobado se contiene en el Real Decreto Ley 8/2026 que tiene únicamente dos artículos, en el primero se aprueba una prórroga extraordinaria por plazos anuales con un máximo de dos años para contratos con finalización del periodo de prórroga obligatoria o táctica antes del 31 de diciembre de 2027 y en el segundo se aprueban medidas de limitación de actualización de la renta . A mi me surgen bastantes dudas con relación a lo aprobado, por ejemplo que ocurre con los contratos cuya finalización sea posterior a 31 de diciembre de 2027…lo analizaremos con profundidad en otro video
Además, hay que tener en cuenta que estas medidas están pendientes de convalidación y ya veremos a ver si el gobierno es capaz de convalidar este decreto o no.



