
Validez de la cláusula penal de indemnización por retraso en la devolución de la vivienda
En el video anterior sobre si aceptar la renta o no de un contrato de alquiler que ha terminado se formuló en comentarios de la publicación en redes sociales la siguiente cuestión:
“…si en el contrato aparece una cláusula q x cada día de más q me quede en la vivienda tras la finalización hay una penalización ¿tb tengo q pagarla…?”
La ley de Arrendamientos Úrbanos (LAU) da un margen muy escaso de maniobra a los arrendadores en la redacción de los contratos. Es decir cuando hablamos de contrato de vivienda, la LAU es muy protectora del arrendatario.
A pesar de lo anterior y de que únicamente cabe pactar una muy pequeña indemnización de acuerdo al art. 11 (LAU) relativo al desistimiento anticipado del arrendatario, lo cierto es que la Jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales vienen admitiendo la validez de la cláusula penal impuesta al inquilino para el caso de que vencido el contrato, éste se retrase en la devolución de la vivienda.
Como primer ejemplo, tenemos la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 24 de septiembre de 2020 que estima plenamente la cláusula penal y además, esto es importante, no considera susceptible de moderación la penalización de 50 € al día por permanecer en la vivienda una vez finalizado el contrato.
Mantienen esta tesis muchas otras sentencias de otras Audiencias Provinciales que admiten las cláusulas penales que establecen como sanción el doble de renta de continuar en la vivienda tras la extinción del contrato.
Así que si eres arrendador debes saber que este tipo de clausulas penales vienen siendo consideradas válidas y por tanto exigibles dichas indemnizaciones. Y si eres inquilino, debes considerar que no devolver la vivienda en plazo te puede suponer un penalización económica importante.
Te dejo tres sentencias de Audiencias Provinciales como ejemplos:
AP Madrid, Sección 20ª, 208/2007 de 22 de marzo (rec. 507/2005; Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL)



