
Serie: Desahucios, lanzamientos e ignorados ocupantes. Parte 2
Comentábamos en el video anterior (Parte 1):
“La clave está en diferenciar muy bien: contra quién se dirige la acción de desahucio y frente a quién quieres que despliegue efectos el lanzamiento.”
¿Y por qué esto es tan importante?
Porque llegado el día del lanzamiento es muy probable que en la vivienda aparezcan terceras personas. Algunas pueden mantener algún vínculo familiar o personal con el arrendatario: el cónyuge, hijos, familiares o personas de su entorno convivencial. Y en esos casos, normalmente el lanzamiento se ejecutará conjuntamente respecto de todos ellos.
Pero el verdadero problema aparece cuando en la vivienda hay terceras personas ajenas al círculo del arrendatario. Y ahí la ejecución se complica… y mucho.
Es el caso por ejemplo del subarriendo de habitaciones en donde estas personas van a decir: “Oiga, yo estoy aquí porque tengo un contrato de alquiler”.
Y ojo… porque muchas veces eso es verdad. Han alquilado una habitación, están pagando una renta y pueden incluso enseñar un contrato en ese mismo momento.
¿Y qué ocurre entonces?
Pues que la Comisión Judicial puede suspender el lanzamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y aunque tengas sentencia favorable…no vas a recuperar la vivienda ese día. Esa es la consecuencia de no haber previsto correctamente esta situación desde la propia demanda. Porque a partir de ahí habrá que afrontar nuevos trámites, posibles incidencias procesales y, en definitiva, más tiempo de espera para poder ejecutar finalmente el desalojo.
Todo esto te lo explicaré en la Parte 3 y último vídeo de esta serie:
“DESAHUCIOS, LANZAMIENTOS E IGNORADOS OCUPANTES”.



