
¿Me pueden parar el desahucio?
Estos días estamos teniendo en el despacho un aluvión de consultas donde nos preguntan lo siguiente:
“Si ha caído el llamado escudo social… ¿ya no se pueden paralizar los desahucios?” La respuesta es: No exactamente. Y voy explicar el por qué.
En primer lugar tenemos que tener en cuenta que no todas las medidas aplicables a los desahucios eran iguales.
Por un lado estaban las medidas extraordinarias, aprobadas en contextos de crisis, como el COVID, en el Real Decreto-ley 11/2020, prorrogado año tras año hasta llegar al Real Decreto-ley 2/2026, que finalmente ha quedado derogado y que permitía paralizaciones automáticas y prácticamente indefinidas. Estas medidas a día de hoy ya no existen.
Pero por otro lado tenemos medidas estructurales, que se introdujeron por Ley de Vivienda que modifico la Ley de Enjuiciamiento Civil e introdujo un sistema de protección permanente en los artículos 439, 440 y y especialmente el art. 441. Estas medidas permanecen vigentes, por tanto ¿Cuál es la situación actual en un procedimiento de desahucio?
El juzgado está obligado a comunicar el procedimiento a servicios sociales cuando el inmueble es la vivienda habitual del demandado y puede existir una situación de vulnerabilidad. Si esa vulnerabilidad se acredita, el juez puede suspender el procedimiento hasta 2 meses si el propietario es persona física o 4 meses si es personas jurídica.
Además el tribunal apreciará la situación de vulnerabilidad que pueda concurrir, en la parte actora, no solamente la del inquilino o arrendatario. (Art. 441.7 LEC)
Por tanto, aunque hayan desaparecido las paralizaciones extraordinarias e indefinidas, sigue existiendo en la ley un mecanismo ordinario que puede retrasar el desahucio algunos meses, pero no indefinidamente, y esto es un riesgo que debe ser considerado siempre a la hora de estimar los plazos procesales del desahucio.



