
Presento demanda de ejecución de laudo arbitral de desahucio en Torrevieja
El pasado 7 de octubre de 2026 presenté ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrevieja (Alicante) una demanda de ejecución de laudo arbitral de desahucio por expiración del plazo contractual y legal del arrendamiento, mediante la que solicitamos el lanzamiento del arrendatario, la recuperación de la vivienda por su propietario y el cobro de los gastos del procedimiento arbitral expresamente reconocidos en el laudo.
Se trata de un procedimiento de desahucio en el que, al existir una cláusula de sometimiento a arbitraje en el contrato de arrendamiento, acudimos inicialmente a la vía arbitral para obtener una resolución que declarase extinguido el arrendamiento y obligase al inquilino a devolver la posesión del inmueble.
La demanda arbitral de desahucio por expiración del plazo
El contrato de arrendamiento se había suscrito el 29 de junio de 2020, respecto de una vivienda situada en Torrevieja.
Una vez expirado el plazo legal y contractual aplicable, y ante la falta de entrega voluntaria de la vivienda, el 26 de mayo de 2026 presenté la correspondiente demanda arbitral de desahucio por expiración del plazo del arrendamiento ante la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante.
Nuestra pretensión consistía en obtener la declaración de extinción del contrato y la condena del arrendatario a desalojar la vivienda y restituir su posesión al propietario. La controversia se centraba en la finalización del arrendamiento y el derecho del propietario a recuperar su vivienda.
Conseguimos un laudo arbitral favorable el 29 de julio de 2026
El procedimiento arbitral concluyó con un laudo de fecha 29 de julio de 2026 que estimó íntegramente nuestra demanda.
La resolución declaró extinguido el contrato de arrendamiento por expiración del plazo legal y contractual y condenó al arrendatario a dejar la vivienda libre, vacua y expedita, restituyendo su posesión al propietario. Además, concedió al inquilino un plazo de quince días desde la notificación del laudo para desalojar voluntariamente el inmueble, advirtiendo de la posibilidad de solicitar judicialmente su ejecución y el correspondiente lanzamiento. El laudo también condenó al arrendatario al pago de las costas del arbitraje, comprendiendo los honorarios del árbitro, los gastos de administración de la Corte de Arbitraje y los honorarios del abogado de la parte demandante.
Por tanto, habíamos obtenido una resolución íntegramente favorable que reconocía el derecho de nuestro cliente a recuperar su vivienda.
¿Qué sucede si el arrendatario no cumple el laudo arbitral?
El laudo fue notificado al arrendatario el 6 de agosto de 2026. Sin embargo, transcurrido el plazo concedido para el desalojo voluntario, el inquilino no había restituido la posesión de la vivienda. Por ello, el 7 de octubre de 2026 presentamos la correspondiente demanda de ejecución judicial del laudo arbitral.
Con esta demanda ejecutiva perseguimos dos objetivos fundamentales:
En primer lugar, recuperar la posesión de la vivienda, solicitando que el Tribunal acuerde su entrega al propietario y, si no se produce voluntariamente el desalojo, el lanzamiento del arrendatario conforme a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En segundo lugar, obtener el cobro de los gastos del procedimiento arbitral expresamente comprendidos en la condena del laudo.
El laudo arbitral puede ejecutarse judicialmente. El artículo 517.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los laudos arbitrales la condición de títulos ejecutivos. Esto significa que, cuando no se cumple voluntariamente lo resuelto por el árbitro, es posible acudir al órgano judicial competente para solicitar su ejecución forzosa. No resulta necesario promover un nuevo procedimiento declarativo para que vuelva a decidirse si el contrato de arrendamiento ha quedado extinguido. Esa cuestión ya fue resuelta en el procedimiento arbitral. Lo que solicitamos ahora es que se haga efectivo el pronunciamiento de desalojo mediante los mecanismos judiciales de ejecución.
Comienza la fase judicial para recuperar la vivienda
Con la presentación de la demanda ejecutiva del 7 de octubre de 2026, iniciamos una nueva fase del procedimiento.
Ahora corresponde al Tribunal examinar la demanda, resolver sobre el despacho de ejecución y acordar las actuaciones procesales procedentes para conseguir la entrega de la vivienda y, en su caso, el lanzamiento del arrendatario. También hemos solicitado las medidas de embargo y averiguación patrimonial necesarias para intentar obtener el cobro de los gastos arbitrales reclamados.
Seguiremos informando de la evolución de este procedimiento, que permite conocer cómo se desarrolla un desahucio por expiración del plazo contractual mediante arbitraje y qué sucede cuando, pese a obtener un laudo favorable, el arrendatario no cumple voluntariamente la obligación de desalojar.
La información de esta publicación tiene carácter divulgativo y general. Cada procedimiento debe examinarse atendiendo a sus circunstancias concretas y a la normativa aplicable.



